Libre designación de abogado en accidente de tráfico

Libre designación de abogado en accidente de tráfico. Reembolso de honorarios.

 

Muchos clientes no conocen que, por ley e incluido en su póliza, tienen derecho a elegir y designar libremente un profesional particular, cuyo coste será sufragado por la compañía, al menos hasta el límite suscrito en el contrato.

 

El perjudicado, cuando acude a un despacho especializado como el nuestro, lo hace porque desconfía del letrado asignado por su seguro (en tanto no lo conoce y duda de su eficacia y verdaderas intenciones) y por ello decide ponerse en manos de un abogado de buenas referencias y que conoce bien la materia, asumiendo a priori el coste que le pueda suponer dicho encargo. Pero suele desconocer que estos honorarios podrán serle reembolsados a la obtención de su compensación económica, bien por conducto de la cobertura sobre «Defensa Jurídica Particular» (por reclamación a su propia aseguradora, al tenerlo cubierto), o bien, si se lograse la estimación íntegra de lo exigido en vía judicial, por la imposición de costas (pagaderas por la parte contraria).

 

«El cliente tiene derecho a contar con la defensa que elija y sin coste alguno, bien por cobertura de su propio seguro, bien por estimación de las costas procedimentales»

  Producido el siniestro, el asegurador nombrará un abogado para la defensa del perjudicado (art. 74 LCS), pudiendo este beneficiarse de dicho servicio o, porque así lo prefiera, elegir al profesional que más le convenga (casi obligado cuando los intervinientes comparten el mismo asegurador o haya algún conflicto de intereses).   Este derecho accesorio, además, no dependerá del contrato que cada uno tenga sino que se trata de una cobertura que alcanza a todos los seguros de automóviles por imperativo legal (art. 76 a), d) y g) 50/1980, de Contrato de Seguro). Por tanto, las aseguradoras no pueden oponerse a esta posibilidad, aunque sí que pueden fijar unos límites, y de ahí que para conocer el alcance exacto en cada caso debamos estar a la póliza concreta.  

«Se trata de un derecho dispuesto por ley, aunque limitado según cada póliza de seguro»

  En primer lugar, los seguros pueden contravenir la cobertura al entender que hay pocas posibilidades de éxito, aunque deberán asumir las costas si finalmente se gana, en todo o en parte, la defensa del caso. Por tanto, si la culpa del siniestro es del conductor del vehículo propio (el del mismo interesado o en el que viajamos) y no se logra demostrar lo contrario, no sufragarán el gasto. En segundo término, se dispone en póliza un límite cuantitativo, que oscila entre 600 € (lo usual) y 3.000 € (aunque se podrá contratar mayor cobertura aumentando el coste de la prima). En tercer lugar, el reintegro de minutas lo será por póliza y por siniestro, no por número de lesionados. Y en último término, solo puede elegir abogado/procurador el tomador, propietario del vehículo y conductor asegurado, si bien hay compañías (las menos) que sí cubren a todos los ocupantes sin distinción. Así, si el conductor no ha sido declarado o si el contrato señala restricciones, como tener menos de 25 años o menos de 2 años de carnet (exclusión específica), el seguro podrá rechazar la cobertura.  

«Los límites son cualitativos y cuantitativos, dependientes de la eficacia del nombrado, de quién recurra a la cobertura, con un tope máximo y con algunas excepciones»

  El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 373/2019, de 27 de junio, ha aclarado que los ascendientes, descendientes y cónyuges también podrán beneficiarse de la libre elección de profesionales, lo cual amplía la cobertura a la «unidad familiar». De este modo, si estos también resultan perjudicados en el siniestro, aunque no fuesen el tomador, propietario o conductor declarado, podrán beneficiarse del reintegro de minutas. Y ello ha sido posible gracias a la regla «interpretatio contra preferenem» (art. 1288 Cc), conforme a la cual «la interpretación de las condiciones contractuales oscuras predispuestas por el asegurador nunca podrá beneficiar a este y perjudicar al asegurado» (STS de 20/12/2002).   Para hacer uso del derecho, el interesado deberá designar por escrito y de modo fehaciente al Letrado y Procurador de libre elección, pudiendo hacerlo en cualquier momento. Para ello basta un documento (llamado «designa») donde se determinan los profesionales (con sus datos concretos), qué accidente, vehículo asegurado y póliza sujeta, dejando claro cuál será la finalidad de la intervención, si bien, recomendamos que esto se haga solo para lesiones, en tanto así no perjudicaremos la eficiente solución de los materiales, que por conducto del convenio CICOS se logra con rapidez, sirviéndonos además para asegurar la asunción de culpas contraria, en tanto asumida la responsabilidad para la reparación de daños ya no podrá contravenirse en el expediente sobre lesiones (teoría de los actos propios).  

«Se requiere designación expresa y acreditación de la intervención»

  Al término, una vez conseguida la indemnización, el asegurado deberá satisfacer las cuentas de los profesionales a los que contrató, los cuales después generarán las correspondientes facturas. Y tras esto, el interesado (normalmente a través de su letrado, si es que también se lo encargó), presentará ante la compañía la solicitud de reembolso junto con la/s minuta/s, acompañando además copia de todas las actuaciones que se hayan llevado a cabo y que prueben la intervención y eficacia de los trabajos, anotando al término la cuenta corriente en la que el solicitante desea el reintegro. Tras estudio de la petición, adecuación a los baremos y aranceles existentes (no cabe asunción de cuota litis) y verificación de los documentos, las compañías suelen devolver el importe económico de la cobertura en no más de uno o dos meses, debiendo ser el interesado quien se informe y preocupe del buen fin de su pretensión.   Quizás la cobertura no cubra en su totalidad el coste de los profesionales libremente designados pero esto bien merece la tranquilidad de poner en manos de un experto, en el que confías, el devenir y máximo acierto de la indemnización.  

Daniel Nevado Portero, socio director de Liveritas Abogados.

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