He tenido un accidente de tráfico. ¿Qué hago?

En la primera consulta es muy usual que el cliente me refiera que es la primera vez que le ocurre, que no ha sabido actuar. Y como resulta trascendente conocer los movimientos iniciales para el éxito futuro de la reclamación, con estas líneas detallaré lo más básico a conocer si has tenido un siniestro.

Las reclamaciones por hechos de la circulación suelo verlas como una escalera. Tienes que subir el primer peldaño para afrontar con garantías el siguiente. Por lo tanto, para exigir con visos de éxito lo primero es acreditar el hecho y su responsabilidad, es decir, rellenar una declaración amistosa o lograr un atestado policial. Debes probar la realidad del suceso, que verdaderamente ha existido. Pero no solo esto. También su mecánica, las circunstancias concretas: día y hora, lugar exacto, intervinientes, vehículos implicados, seguros y pólizas, croquis detallado (fundamental), localización de daños, posibles testigos y si existen víctimas.

A lo anterior añadiría hacer fotos, del lugar y daños en ambos vehículos. Una visión gráfica de la vía, carriles, señales y demás, aparte de la posición final de los implicados y sus desperfectos, puede llegar a ser muy reveladora.

¿Y cuando debe intervenir la autoridad? Las fuerzas y cuerpos solo acudirán cuando a su llamada se refieran lesiones. Si sólo hay daños materiales no están obligados a acudir. Por lo tanto, solicita que se persone la Policía Local (dentro de población) o Guardia Civil (fuera) si hay perjuicios físicos. Es más, incluso ante la duda y si presentas cualquier dolor, por leve que sea, es conveniente su asistencia, pues un atestado es más detallado e irrefutable que una mera declaración de parte, siempre interpretable y débil por subjetiva. O dicho de otro modo, quien tiene un atestado tiene más posibilidades (o menos problemas) para obtener indemnización.

El siguiente «peldaño» sería acudir de inmediato al médico, objetivar la lesión. La nueva ley (35/2015, de 22 de septiembre, de uso para todo siniestro posterior al 01/01/2016) obliga a que la primera asistencia sea anterior al transcurso de 72 horas (3 días). Si no se cumple sería oponible la falta de causalidad, que no rige el criterio cronológico y, por ende, podría dudarse del origen lesional, que el perjuicio podría haber nacido de otro hecho y no ser causa del accidente. Por lo tanto, fundamental la asistencia médica de urgencias.

Lo siguiente, dar noticia al seguro del vehículo en el que viajábamos (bien como conductor, bien como ocupante), ofreciéndole además todos los detalles posibles del suceso y sus consecuencias (incluidos documentos). De este modo se abriría en la compañía de nuestro vehículo dos expedientes, uno por materiales y otro por lesiones, comenzando así el proceso de reclamación. Nuestro seguro contactaría con su homólogo contrario (culpable) quien en 10 días debe postularse sobre si se considera responsable o no. Y si es así, opera de inmediato la reparación de daños y comienza el control de las lesiones.

Es necesario conocer que, por obligación de la Ley de Contrato de Seguro (50/80, de 8 de octubre), todo asegurado tiene la posibilidad de designar a una defensa jurídica particular a cargo del mismo. Es decir, que si bien la compañía asigna una defensa, puedes optar por un abogado y procurador de libre designación (de tu confianza) y que sus honorarios sean satisfechos al término de la intervención. Eso sí, hasta cierto límite (en función de la póliza). O dicho de otra forma, si bien el perjudicado realiza un desembolso inicial para llevar a cabo los trámites, sus gastos profesionales les serían finalmente devueltos.

Es importante arreglar los daños materiales. Una vez asumida la culpa, por convenio CISCO se reparan por la compañía propia. Y tiene relevancia porque con esto se consigue afianzar la culpabilidad (se ha reparado porque ha sido aceptada la responsabilidad) y porque el importe denotará el alcance y trascendencia del impacto, del hecho dañoso. Se trata del criterio de intensidad de la relación causal. Eso sí, ante ausencia de daños o siendo estos muy leves, los seguros suelen oponerse al pago de lesiones precisamente por este mismo criterio, por negar que ante una colisión a baja velocidad puedan derivarse perjuicios físicos, presentando para ello dictámenes biomecánicos muy genéricos y ausentes de rigor.

Las lesiones, por su parte, han de ser oportunamente documentadas. Cuáles son y cómo han evolucionado con el tratamiento . Y una vez concluya el periodo curativo y se alcance la estabilización lesional, conforme al artículo 7 de la nueva ley se precisa realizar una reclamación extrajudicial a la aseguradora responsable para dar noticia exacta del siniestro, la exigencia indemnizatoria y documentación acreditativa de la misma. Desde su recepción, dicha entidad debe ofrecer o responder motivamente en un plazo máximo de 3 meses.

Si transcurrido este término no se hubiese alcanzado una transacción amistosa, podría instarse la vía judicial por demanda.

En resumen. Para lograr lo justo y merecido se ha de actuar adecuadamente, documentando cada paso y dejándose asesorar por el especialista. Es fundamental. En muchas ocasiones las compensaciones son exiguas no porque se exijan inmerecidamente sino por defectos en la obtención de pruebas, en la justificación documental.

 

Daniel Nevado Portero. Director del Bufete LIVERITAS ABOGADOS.

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