Una reciente sentencia de nuestro alto tribunal ha fijado qué debemos entender por “accidente”, toda vez, dependiendo del hecho, tendremos o no cobertura en la póliza que tengamos contratada.
Para ello se ha de partir del art. 100 de la LCS. Y se han de cumplir tres requisitos:
La causa ha de ser violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado.
Debe tener una consecuencia, una invalidez (sea temporal o indefinida) o la muerte.
Y un efecto, la lesión corporal.
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Daniel Nevado Portero, socio de LIVERITAS Abogados.