Concepto legal de ACCIDENTE

Una reciente sentencia de nuestro alto tribunal ha fijado qué debemos entender por “accidente”, toda vez, dependiendo del hecho, tendremos o no cobertura en la póliza que tengamos contratada.

Para ello se ha de partir del art. 100 de la LCS. Y se han de cumplir tres requisitos:

La causa ha de ser violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado.

Debe tener una consecuencia, una invalidez (sea temporal o indefinida) o la muerte.

Y un efecto, la lesión corporal.

Para ampliar información, clicar en el siguiente link:

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/sts-de-pleno-426-2020-precisiones-sobre-el-concepto-legal-de-accidente-del-art-100-lcs-2021-09-23/

Daniel Nevado Portero, socio de LIVERITAS Abogados.

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