El acoso laboral o MOBBING

Mobbing es una palabra que se ha generalizado en nuestro idioma con origen anglosajón, proviene del verbo to mob que como acepciones proyecta el “acosar, atropellar en grupo, etc” y que la doctrina a catalogado entrando a profundizar como “estrés laboral”, que curiosamente sucede en el centro de trabajo y que tiene su origen no en el devenir y desempeño del puesto de trabajo sino en las relaciones interpersonales que se establecen en la empresa entre los integrantes de la misma.

Se podría definir  el acoso moral en el trabajo o mobbing como la conducta de hostigamiento ejercida de forma reiterada que pretende un fin, que no es otro que aislar, ridiculizar, generar situación de vacío, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores dentro de la empresa de tal manera, que le cause una alteración psíquica, ansiedad, traducidas en algunas ocasiones al campo somático, y que la persona que lo sufre (no pudiendo soportarlo) acabe claudicando, abandonando el puesto de trabajo.

Curiosamente esta actitud del acosador, suele fomentarse entre los empleados que llevan más años en el puesto, al ser los más costosos en la cuenta de resultados, entre empleados más combativos en el terreno de los derechos laborales, o entre las mujeres que no acceden a lo deseado por el acosador, se establecen dentro de la empresa entre distintos individuos, siendo siempre un conflicto asimétrico, pues el acosador ostenta una posición dominante, más recursos, en definitiva una posición de superioridad frente a la victima. Que en muchos casos requiere de tratamiento psiquiátrico o psicológico, cuando no médico por daño físico.

La  Exposición de Motivos de la Ley orgánica 5/2010 de 22 de junio, lo define como el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. 

¿Qué debemos tener claro a la hora de analizar si sufrimos mobbing?

De un lado que se ha lesionado la dignidad humana por la comisión de tales acciones y de otro lado la finalidad clara de humillar, degradar al trabajador acosado para que acabe dejando su puesto.

El profesor de  universidad y experto en acoso  Iñaki Piñuel nos pone ejemplos cotidianos, si alguien que se siente identificado debe pensar en asesoramiento jurídico:

  1. Mi superior se niega a comunicar, hablar o reunirse conmigo.
  2. Me ignoran, me excluyen, o me hacen el vacío, fingen no verme, no me devuelven el saludo, o me hacen «invisible» .
  3. Me chillan o gritan, o elevan la voz con vistas a intimidarme.
  4. Me interrumpen constantemente impidiendo expresarme.
  5. Prohíben a mis compañeros o colegas hablar conmigo.
  6. Inventan y difunden rumores y calumnias acerca de mí de manera malintencionada.
  7. Minusvaloran y echan por tierra mi trabajo sistemáticamente no importa lo que haga.
  8. Me acusan injustificadamente o falsamente de incumplimientos, errores, o fallos, inconcretos y difusos que no tienen consistencia ni entidad real.
  9. Me atribuyen malintencionadamente conductas ilícitas o antiéticas contra la empresa o los clientes para perjudicar mi imagen y reputación.
  10. Recibo críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en mi trabajo con vistas a paralizarme y desestabilizarme.
  11. Se amplifican y dramatizan de manera malintencionada pequeños errores o nimiedades para alterarme.
  12. Me amenazan con usar instrumentos disciplinarios (rescisión de contrato, no renovación, expediente disciplinario, despido, traslados forzosos, etc…)
  13. Desvaloran mi esfuerzo profesional, restándole su valor, o atribuyéndolo a otros factores 14. Intentan persistentemente desmoralizarme mediante todo tipo de artimañas.
  14. Utilizan de manera malintencionada varias estratagemas para hacerme incurrir en errores profesionales y después acusarme de ellos.
  15. Controlan, supervisan o monitorizan mi trabajo de forma malintencionada para intentar «pillarme en algún renuncio».
  16. Evalúan mi trabajo y desempeño sistemáticamente de forma negativa de manera inequitativa o sesgada.
  17. Me dejan sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, y luego me acusan de no hacer nada o de ser perezoso.
  18. Me asignan sin cesar nuevas tareas o trabajos, sin dejar que termine los anteriores, y me acusan de no terminar nada.
  19. Me asignan tareas o trabajos absurdos o sin sentido.
  20. Me asignan tareas o trabajos por debajo de mi capacidad profesional o mis competencias para humillarme o agobiarme.
  21. Me fuerzan a realizar trabajos que van contra mis principios, o mi ética, para forzar mi criterio ético participando en «enjuagues».
  22. Me asignan tareas rutinarias o sin valor o interés alguno.
  23. Me asignan tareas que ponen en peligro mi integridad física o mi salud a propósito.
  24. Me impiden que adopte las medidas de seguridad necesarias para realizar mi trabajo con la debida seguridad.
  25. Se me ocasionan gastos con intención de perjudicarme económicamente.
  26. Me humillan, desprecian o minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros.
  27. Intentan aislarme de mis compañeros dándome trabajos o tareas que me  alejan físicamente de ellos.
  28. Distorsionan malintencionadamente lo que digo o hago en mi trabajo, tomando «el rábano por las hojas».
  29. Se intenta buscarme las cosquillas para «hacerme explotar”.
  30. Envenenan a la gente a mi alrededor contándole todo tipo de calumnias o falsedades, poniéndolas en contra mía de manera malintencionada
  31. Hacen burla de mí o bromas intentando ridiculizar mi forma de hablar, de  andar, o me ponen motes.
  32. Recibo feroces e injustas críticas o burlas acerca de aspectos de mi vida personal.
  33. Recibo amenazas verbales o mediante gestos intimidatorios.
  34. Recibo amenazas por escrito o por teléfono en mi domicilio.
  35. Me zarandean, empujan para intimidarme.
  36. Se hacen bromas inapropiadas y crueles acerca de mí.
  37. Me privan de información imprescindible y necesaria para hacer mi trabajo.
  38. Limitan malintencionadamente mi acceso a promociones, ascensos, cursos de formación o de capacitación para perjudicarme.
  39. Me asignan plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables e inusuales.
  40. Modifican mis responsabilidades o mis cometidos sin comunicármelo.
  41. Me lanzan insinuaciones o proposiciones sexuales directas o indirectas. 

El ordenamiento jurídico tiene mecanismos que nos permiten defendernos ante esta agresión,  como consejo previo, nunca debe enfrentarse la victima directamente al acosador, y debe poner en conocimiento de su superior o la  empresa de esta situación. La Ley de Prevención de riesgos Laborales en sus art 14 y ss establece en deber de la empresa de velar por la salud del trabajador, estableciendo las optimas condiciones en el puesto de trabajo, obligándole a hacer. Es motivo de sanción.

Por si no fuera suficiente, la LRJS establece un procedimiento judicial por el que un trabajador en esta situación, basándose en la vulneración de  los artículos 4.2 y 50 y ss del Estatuto de los Trabajadores, así como 14, 35 y 40 de la Constitución, pueda ejercer la extinción del contrato laboral por vulneración de derechos fundamentales, el mecanismo procesal ofrece la posibilidad no sólo que una vez por parte del trabajador haya aportado no pruebas sino indicios de esta situación, sea la empresa la que tenga que demostrar su inocencia, permitiendo al trabajador resolver su contrato con la indemnización que le corresponda en igualdad a ser considerado despido improcedente así como, y esto es lo importante, una indemnización adicional por daños y perjuicios causados por el acoso, ya que han sido vulnerados derechos fundamentales, un ejemplo ortodoxo de acoso con el carácter indemnizatorio que hemos mencionado es la Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª, S 15-12-2008, rec. 178/2008. Pte: Souto Prieto, Jesús Indemnización por daños y perjuicios por acoso moral.

Como ejemplo, en el año anterior se presentó demanda de trabajadora acosada, con una antigüedad de 1994 y un salario bruto mensual de 2178€, es decir, su indemnización por despido improcedente era de 63.597,60€, a lo que añadimos una indemnización por daños y perjuicios derivados del acoso moral y por tanto por vulneración de sus derechos fundamentales de 60.000€.

Entendemos desde LIVERITAS Abogados  que no sólo la liberamos de la carga que sufría en el trabajo sino que con la indemnización le permitimos iniciar un futuro despreocupado de lo económico, no es cuestión de valorar la lesión de derechos sino de hacer frente a la injusticia, que sea valorada y sirva de prevención general a quien pretende, desde su posición dominante, hacer o ejercer el acoso o mobbing.

Isidoro Camino Villalón

Socio de LIVERITAS Abogados

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