El derecho a morir: la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia

El pasado 18 de marzo de 2021 las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia, que entrará en vigor el próximo 25 de junio de 2021. España se ha convertido así en el quinto país del mundo en legalizar la eutanasia, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá.

Se trata de una ley orgánica pues desarrolla el derecho fundamental reconocido por el artículo 15 de la Constitución Española (“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”). A este respecto es de recordar que el artículo 81 de la Constitución Española establece q “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución” y que “La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto”. De ese carácter de ley orgánica se excluyen expresamente los artículos 12, 16.1, 17 y 18, de las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, y de la disposición transitoria única, que tienen carácter de ley ordinaria.

Esta ley reconoce de forma expresa el derecho de toda persona, siempre que haya manifestado su deseo de morir y cumpla los requisitos que la ley exige a solicitar y recibir la “prestación de ayuda para morir”, y determina el procedimiento y las garantías que deberán observarse, las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas y los deberes del personal sanitario. Al mismo tiempo reconoce expresamente que los profesionales sanitarios podrán ejercer derecho a la objeción de conciencia en relación a la prestación de ayuda para morir.

El artículo 3 establece que se entenderá como “prestación de ayuda para morir” la acción consistente en que el personal sanitario competente administre directamente al paciente una sustancia que le cause la muerte o se la proporcione en términos de que sea él mismo quien se la administre y de este modo provoque su propia muerte. Dicha prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, será de financiación pública y se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y también en el domicilio del paciente.

La decisión de solicitar prestación de ayuda para morir deberá constituir una decisión autónoma, esto es, adoptada con información previa y adecuada proporcionada por el equipo sanitario responsable y conocimiento del proceso médico; en términos de garantizarlo se exige que quede constancia en la historia clínica del paciente de que la información ha sido recibida y comprendida por éste.

El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar en cualquier momento su solicitud o pedir, también en cualquier momento, el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.

Para recibir la prestación de ayuda para morir hay que reunir todos estos requisitos (artículo 5 de la ley):

1. Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la ley, certificada por el médico responsable.

2. Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad, y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

3. Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos y a las prestaciones a que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.

4. Haber formulado dos solicitudes, por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, de manera voluntaria y sin ninguna presión externa y dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas; si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que en todo caso deberá dejar constancia en la historia clínica.

5. Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir y que se incorporará a la historia clínica del paciente.

Ahora bien, cuando el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y conscientemente, no se exigiran los requisitos 3, 4 y 5 antedichos, siempre y cuando se sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificados por el médico responsable, se sea español o se tenga residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, se trate de persona mayor de edad y se hubiere suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documento legalmente equivalente.

En cuanto a los requisitos que debe reunir la solicitud de prestación de ayuda para morir la ley, en su artículo 6, establece que:

1. La solicitud deberá hacerse mediante documento escrito fechado y firmado por el solicitante, o por otro medio que deje constancia de la voluntad inequívoca del solicitante y del momento en que se solicita. Si por su situación personal o condición de salud el paciente no pudiere fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia de ello, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia mencionando el hecho de que el solicitante no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicando las razones de ello.

2. El documento en cuestión deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que también lo rubricará, e incorporarse a la historia clínica del paciente.

Cuando el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede solicitar libre, voluntaria y conscientemente la prestación de ayuda para morir la solicitud podrá ser presentada al médico responsable por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente; de no haber ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, podrá hacerlo el médico responsable.

Los artículos 8 y 9 de la ley regulan el procedimiento a seguir para solicitar y resolver la prestación de la ayuda para morir. De aprobarse la solicitud, la la prestación de ayuda para morir deberá realizarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios y con aplicación de los protocolos correspondientes; si el paciente está consciente, deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir. Por el contrario, si la resolución fuese denegatoria deberá hacerse por escrito y motivadamente; contra la misma podrá realizarse, en el plazo máximo de quince días hábiles, reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente, y si ésta mantuviere lo primeramente resuelto cabrá recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales de la persona en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En virtud de la disposición final primera de la ley, que modifica el artículo 143 del Código Penal, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia; dicho de otro modo, de no cumplirse los exigido por ésta se incurrirá en responsabilidad penal castigada con pena de prisión.

Luis García Martínez de Simón, Liveritas Abogados

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