Inclusión indebida en listados de morosos: ¿qué hacer?

La información que proporciona internet, Redes Sociales o bases de datos, en la actualidad aporta un perfil de nosotros y en algún caso lo sufrimos. Esto nutre a terceras personas que de algún modo, que no nos conocen, a pesar de ello, al inicio de una relación patrimonial, suelen acudir a todo tipo de indagaciones y registros, para “ver que dicen de nosotros”; en algunos casos, estos ficheros pueden contener información errónea o interesadamente negativa sobre nuestra persona. Tal es el caso de un propietario que quiere conocer de nosotros nuestra solvencia económica o moral, o un banco, al que acudimos a solicitar financiación y que acude a bases de datos tan conocidas como Bureau de CréditosAsnefR.A.I. o Banco de España.

Así, puede ocurrir que, por una deuda cuyo origen puede estar en un recibo de teléfonos no contratado, una deuda de una tarjeta de crédito que jamás usamos o una deuda bancaria de dudoso origen, pueda hacer que el director de la oficina bancaria te deniegue el préstamo que necesitas para comprar tu vivienda, cambiar de coche o simplemente irte de vacaciones.

Tal es el caso de un empresario que, canceló su hipoteca anticipadamente y el mismo día, ordenó la cancelación de la cuenta, seguros, tarjetas etc, dada la presión comercial del empleado del banco, esto no se hizo, provocando, al tiempo, un descubierto en la cuenta y reclamando la cantidad al señor que nada tenía que ver con esa deuda, provocado por la comisión de la tarjeta, el cargo de un seguro que había anulado y la comisión de la comisión (la del descubierto). El banco ante tal situación incluyó en el fichero de “registros de morosos” al cliente; es evidente que carecía de justificación para su inclusión.

Ante esto, habría que recordar que constituye doctrina del Tribunal Supremo que la inclusión en un registro de morosos erróneamente, o con falta de veracidad (caso de contrato sin firmar), constituye una intromisión ilegítima en nuestro honor; por cuanto es una imputación falsa, que menoscaba nuestra fama, nuestra dignidad y que nos puede provocar consecuencias negativas en el ámbito económico (imaginad al comerciante que no le renuevan el crédito y no puede comprar sus mercancías); el perjuicio puede ser grave.

Todo lo anterior, sería indemnizable (perjuicio económico) pero, a ello habría que añadir el daño moral que supone la inclusión en registros públicos de tu condición de mal pagador sin serlo.

De ser probado que esa inclusión en el registro de morosos es indebida, volvemos al ejemplo de la tarjeta que no hemos firmado y de la cual nos cobran, no correspondiendo, por tanto su pago a la entidad de crédito, esto sería indemnizable.

Ante esta situación, debemos ponernos en manos de profesionales, que recuerden a la entidad, que una deuda de dudosa veracidad no puede ser incluida, como forma de presión para su recobro, en un registro de morosos, provocando artificialmente el descrédito personal, desprestigio y la denegación al sistema crediticio por aparecer en el fichero de morosos, destruyendo una empresa o comercio.

 Por ello, sólo cabe iniciar el correspondiente procedimiento judicial, pues no puede quedar en la impunidad tales actuaciones, no es lícito que las entidades de crédito utilicen el método de incluir en listados de morosos a clientes como forma de presión para el recobro.

Isidoro Camino Villalón

Abogado y socio de LIVERITAS Abogados

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