Cuando se produce un divorcio en el que los cónyuges tienen hijos la regla general, establecida en el artículo 96 del Código Civil, es que el uso de la vivienda familiar se atribuya al progenitor que tenga la custodia de los hijos, en este caso, en el que el padre y las hijas (una de ellas mayor de edad y la otra menor de edad) residen en Londres y la madre en Palma de Mallorca y carece de ingresos de otra vivienda, la Audiencia Provincial de Islas Baleares viene a atribuir la custodia de la hija menor de edad al padre y el uso exclusivo de la vivienda familiar a la madre.
Os dejo a continuación un enlace a la sentencia correspondiente, y otro enlace a la noticia aparecida al respecto en el diario El País:
https://elpais.com/economia/2021/10/18/mis_derechos/1634541999_592763.html
Luis García Martínez de Simón, Abogado en Liveritas Abogados