En este post, exploraremos la posibilidad de extinguir la obligación de abonar las pensiones alimenticias a un hijo debido a la falta de relación con su padre. Es importante aclarar que la ley no contempla explícitamente esta causa como motivo de extinción de las pensiones alimenticias en hijos. Sin embargo, el artículo 152.5 del Código Civil menciona que la extinción puede ocurrir por la comisión de una falta que dé lugar a la desheredación. Por esto el Tribunal Supremo ha dado luz al respecto, estableciendo condiciones que deben cumplirse para que prosperen esta extinción de pensiones alimenticias.
Requisitos para la extinción de pensiones alimenticias en hijos
El primer requisito que debemos tener en cuenta es que tal posibilidad solo existirá si el hijo es mayor de edad. Solo en este caso, podrá extinguirse la pensión alimenticia cuando concurran determinadas situaciones.
Como punto de partida, la solicitud de extinción debe llevarse a cabo mediante un procedimiento judicial de modificación de medidas. En este proceso, se debe considerar la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor y los hijos. También se debe considerar la negativa de estos a relacionarse con su padre. Esto se considera una alteración sustancial de las circunstancias y de verdadera repercusión en el ámbito personal de los implicados. Tiene un carácter permanente. Por esto se justifica que, dentro del procedimiento matrimonial, se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor de prestar alimentos.
En dicho procedimiento se evaluarán diversos aspectos:
- A quién se le imputa la falta de relación padre-hijo.
- Las causas que provocan esta falta de relación.
- La responsabilidad del progenitor en esta falta de relación y sus habilidades parentales.
- Si la intensidad del rechazo o desprecio del hijo es proporcional a los hechos que los motivan y justifica la extinción que se pretende.
La Sentencia del Tribunal Supremo 502/2019 de 19 de febrero estableció los requisitos para que pudiera estimarse la extinción de las pensiones alimenticias por ausencia de relación padre-hijo. Para ello, esta falta de relación debe ser duradera, imputable de forma principal, relevante e intensa al hijo. Estas conductas reprobables previstas en la ley pretenden evitar la desaparición de la solidaridad intergeneracional. Es decir, quien renuncia a las relaciones familiares no puede beneficiarse de una institución jurídica que se fundamenta en los vínculos parentales.
Para evitar abusos, la jurisprudencia entiende que debe llevarse a cabo una interpretación restrictiva de la norma. Esto significa que:
- Debe quedar acreditado que la falta de relación es única y exclusivamente voluntad del hijo.
- Debe también quedar acreditado que no ha habido pasividad, desidia o mínimo interés por parte del progenitor en restablecer la relación familiar.
Algunas conclusiones
La institución de alimentos tiene una finalidad garante de la familia basada en el principio de solidaridad familiar. Cuando un hijo aparta a su padre abruptamente de su vida no puede exigírsele al padre con el que no hay vínculo de solidaridad alguno por parte del hijo que siga contribuyendo con sus alimentos al hijo que no cumple con sus básicas obligaciones como hijo.
Las modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extrañas situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos. Otras veces ya no es tanto la pérdida de contacto sino relaciones entre progenitor e hijo francamente malas.
Estas tensiones se han ido incrementando en la actualidad pues con frecuencia existen sucesivos matrimonios que conllevan sucesivos núcleos familiares con hijos de un vínculo anterior con los de otro posterior, con intereses no siempre uniformes.
En nuestro Código Civil no ha existido aun modificación alguna, debiendo hacer los Tribunales un esfuerzo para adaptar las causas de desheredación (que se aplican a la extinción de la pensión de alimentos) a la actual realidad social, debiendo llevar a cabo una interpretación restrictiva del precepto y una prueba rigurosa para que pueda apreciarse que concurre causa de extinción de la pensión alimenticia.
Jurisprudencia y casos Reales
A continuación, revisaremos ejemplos y decisiones judiciales que ilustran cómo se aplica la normativa sobre la extinción de las pensiones alimenticias por falta de relación entre padre e hijo.
Casos estimados de extinción de las pensiones alimenticias
En varias sentencias reales, los tribunales han estimado la extinción de las pensiones alimenticias debido a la falta de relación entre el padre y sus hijos:
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sentencia 126/2022 de 17 de marzo: Esta sentencia confirma la extinción de las pensiones alimenticias establecidas en una sentencia de divorcio. Fue a favor de dos hijas mayores de edad por falta de relación con su padre durante seis años. Se probó que la falta de comunicación era atribuible a las descendientes por no aceptar a la nueva pareja de su padre. El padre intentó mantener el contacto durante todo ese tiempo. Sin embargo, las hijas se negaron a tener relación alguna con él.
- Sentencia 525/2020 de la Audiencia Provincial de Valladolid: En este caso, se acordó la supresión de la pensión alimenticia debido a la falta de afecto. También por el rechazo sistemático del hijo a comunicarse con su padre.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, 7 de diciembre de 2020, número 525/2020: La sentencia determinó que la carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor de edad eran palpables. Dado que no se acreditó alguna razón que justificara tal rechazo, se concluyó que la falta de relación era imputable de modo principal y relevante al hijo. Esto autorizó la extinción de la pensión alimenticia.
Casos desestimados de extinción de las pensiones alimenticias en hijos
También existen casos en los que los tribunales han desestimado la extinción de las pensiones alimenticias debido a que la falta de relación no puede ser atribuida de manera principal y relevante al hijo:
- Sentencia 365/2020 de la Audiencia Provincial de León de 18 de diciembre de 2020: En este caso, se determinó que la falta de relación no era imputable al hijo. Era atribuible a la nula implicación del padre en la educación y cuidados del hijo menor.
- Sentencia 376/2019 de la Audiencia Provincial de Valladolid, 11 de noviembre de 2019: Esta sentencia declaró que para que la falta de relación pueda concretarse en una causa de extinción de la pensión alimenticia, debe ser imputable de forma principal y relevante al hijo. Esto no se probó de manera concluyente en este caso.
- Sentencia 274/2019 de la Audiencia Provincial de Burgos de 6 de septiembre de 2019: En este en concreto se reconoció la desafección entre padre e hija, pero no que dicha desafección fuera imputable a la hija de manera principal y relevante. La falta de comunicación se atribuyó a la pasividad del progenitor. No hizo valer el régimen de visitas para mantener una relación normalizada con su hija.
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