Asistí recientemente a la conferencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magro Servet, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En ella se trataba la ocupación ilegal, una cuestión de actualidad que preocupa a no pocos ciudadanos y ciudadanas. En dicha conferencia pude sacar las siguientes conclusiones prácticas:
Denuncia ante el Juzgado de Guardia
Si se sufre la “okupación” de una vivienda la clave para recuperar legalmente la misma con celeridad es presentar la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Guardia. Luego habrá que incluir la petición de una medida cautelar en protección del denunciante-propietario para el desalojo inmediato del “okupa”, al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este es un precepto generalista, que recoge las primeras diligencias que deben practicarse, entre ellas la protección de los perjudicados, pero mientras no se promulgue un precepto más específico, es la base legal hoy vigente (actualmente se tramita la introducción de un artículo 544 sexies en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoja una medida cautelar específica y urgente para estos casos –expulsión del inmueble en plazo máximo de 72 horas acordada por el Juez de Instrucción-). Sin la petición de la medida cautelar habría que esperar a la finalización del procedimiento penal para que se ejecutara el desalojo.
El concepto de morada llega a la segunda vivienda
Es importante conocer que el Tribunal Supremo ha ampliado el concepto de morada, resultando que es extensible también a las segundas residencias siempre que se encuentren preparadas para ser habitadas (con suministros básicos contratados y amuebladas). Así, tanto si es “okupada” nuestra residencia habitual como la segunda, podemos interponer la denuncia por la comisión de un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, con penas más altas que las previstas para la usurpación del artículo 245.2 del mismo Código.
El desalojo requiere de una orden judicial
Acudir a la intervención de la Policía puede resultar infructuoso en una ocupación ilegal, pues los Cuerpos de Seguridad del Estado solo pueden expulsar al “okupa” sin una orden judicial en el supuesto de flagrancia, es decir, que se esté cometiendo el delito ó se haya acabado de cometer. No está legalmente precisado el tiempo que se considera necesario que transcurra para ya no considerarse flagrante un delito, pero lo cierto es que en el momento que no sea una “okupación” inmediata ó muy cercana en el tiempo –horas- la Policía muy probablemente se abstenga de desalojar sin una orden judicial (una ley que especificara la extensión temporal del concepto flagrancia también es muy necesaria).
Prevención para evitar la ocupación ilegal
Como ocurre en muchas ocasiones y ámbitos, la prevención siempre ayuda a minimizar daños: si la vivienda cuenta con una alarma que se activa al momento de producirse la “okupación” se facilita la intervención policial al encontrarse con un hecho flagrante. Por otro lado, comienzan a aprobarse protocolos de actuación, como normas internas, para casos de “okupación” en las Comunidades de Propietarios, de forma que los vecinos y vecinas sepan cómo deben actuar ante estos casos, lo que va a facilitar que se actúe rápido ante la flagrancia del delito, con las ventajas que ello supone.
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