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Nulidad de grabaciones como prueba en un proceso penal

Abordamos la utilización y la posible nulidad de grabaciones como prueba en un proceso penal sobre conversaciones privadas por parte de sus intervinientes.

Para ello tomamos como referencia la reciente Sentencia número 753/24 del Tribunal Supremo, Sala 2ª de 22 de julio. En esta se aborda un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, la cual absolvió a varios acusados de corrupción política y administrativa.

Nulidad de grabaciones como prueba en un proceso penal, ¿vulneran derechos fundamentales?

La Sala resalta que la absolución se fundamentó en la exclusión de pruebas obtenidas mediante intervenciones telefónicas declaradas nulas por la anterior Audiencia, por considerar que tales intervenciones vulneraban derechos fundamentales.  

La citada Sentencia reitera su jurisprudencia sobre la validez de las grabaciones que se realizan de las conversaciones cuando la captación la realiza uno de los intervinientes. 

Conclusiones de los fundamentos de derecho más destacados

  • No vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones la utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores. 
  • Asimismo, estas grabaciones tampoco vulneran el derecho constitucional a la intimidad salvo casos excepcionales en los que el contenido de la conversación afecte al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los intervinientes. 
  • Sin embargo, estas grabaciones sí vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y por tanto incurrirían en nulidad probatoria cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) a fin de obtener una confesión extraprocesal conseguida mediante engaño, a excepción de los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los artículo 588 y siguientes de la Lecrim. 
  • No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable cuando se han realizado en un ámbito particular. 
  • Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrá de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes. 
  • La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado. 

Aspectos a tener en cuenta en las grabaciones

  • Grabar la conversación de otros vulneraría el derecho recogido en el artículo 18.3 de la CE. 
  • Si se aporta en el proceso una grabación privada en la que somos uno de los interlocutores es necesario saber: 
  • No es preciso el consentimiento del afectado por ellas para poder grabarlas. 
  • Se exige la presencia de los interlocutores en la conversación. 
  • Si se impugna dicha grabación por su validez formal, debe determinarse en qué medida o párrafos están entrecortados, que frases no corresponden con la unidad frase, o en qué expresiones existe una provocación de parte de alguien que graba para obtener una determinada conversación. 
  • La conversación debe fluir de forma natural y que no se lleve a cabo un interrogatorio con el fin de obtener una determinada respuesta buscada por quién grabó. 
  • Que no se pretenda llevar a cabo la grabación directamente para aportarla a un proceso penal. 
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