Prórroga del arrendamiento introducida por real decreto-ley 20/2022

Es frecuente, y a mi entender de todo punto desacertado, que las modificaciones legales se introduzcan mediante atajos y en normas que ninguna relación guardan con lo que se regula. Buen ejemplo de esto es que la regulación arrendaticia haya sido modificada, siquiera en términos de prorrogar los arrendamientos, por el artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, y aún posteriormente por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que en su disposición final sexta ha venido a modificar aquel artículo 71 del real decreto ley primeramente mencionado. En relación a ello es de observar: 1º) que mediante reales decreto-ley se ha modificado, siquiera puntual y momentáneamente, lo que establece nuestro Código Civil; y 2º) que la norma que introdujo dicha modificación ha venido a modificarse a su vez tan sólo 14 días después de dictarse aquélla, lo que no genera precisamente seguridad jurídica ni permite pensar que las cosas se estén haciendo correctamente.

De cualquier manera lo trascendente es que el artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad ha venido a introducir la posibilidad de prorrogar, extraordinariamente y a instancia del arrendatario, los contratos que finalicen entre la entrada en vigor de dicho real decreto-ley y el 30 de junio de 2023; ese artículo establece que:

«En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o la prórroga por tácita reconducción establecida en el artículo 1566 del Código Civil, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania«.

Consiguientemente los arrendatarios van a poder prorrogar, hasta el 30 de junio de 2023 y por su sola voluntad, su arrendamiento.

Por Luis García Martínez de Simón, Abogado en Liveritas Abogados

Financiado por la Unión Europea Gobierno de España Plan de recuperación