El párrafo segundo del artículo 173.1 del Código Penal (puede encontrarse mediante el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444) sanciona a «los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».
La conducta típica consiste en un hostigamiento psicológico desarrollado en el marco de una relación laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Supone, por tanto, un trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática.
Este delito requiere como elementos típicos los siguientes: a) Someter a otro a actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante; b) Que tales actos sean realizados de forma reiterada; c) Que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial; d) Que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad, y e) Que tales actos tengan la caracterización de graves.
A este delito se refieren, entre otras, las siguientes sentencias:
-STS, 2ª, 694/2018, de 21 de diciembre de 2018 (puede encontrarse mediante el siguiente enlace: https://vlex.es/vid/755092653).
-STS, 2ª, 409/2020, de 20 de julio de 2020 (puede encontrarse mediante el enlace; https://vlex.es/vid/846978606).
Autor: Luis García Martínez de Simón, Abogado en Liveritas Abogados